Imprimir esta página

Estatutos de la Asociación

  • tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

AGRUPACIÓN EXTREMEÑA DE ALCORCÓN




CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN. FINES. ACTIVIDADES. DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1º.- Denominación.

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, denominada: AGRUPACIÓN EXTREMEÑA DE ALCORCÓN, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, las que en cada momento le sean aplicables y por los vigentes Estatutos.

Artículo 2º.- Fines.

La Agrupación Extremeña de Alcorcón, es un colectivo cultural, filantrópico, democrático y sin ánimo de lucro que, basado en la libertad y la justicia, está abierto a cuantas personas acepten los principios inspiradores de esta.

    Serán fines específicos los siguientes:
  • a).- Agrupar a extremeños y simpatizantes residentes en la Ciudad de Alcorcón y en laa Comunidad de Madrid, que sientan, velen y protejan todo lo que se relacione principalmente con los campos de la cultura, ecología, educación, deporte,sanidad, de cooperación con la economía social, de voluntariado y aquellos otros que tiendan a promover el interés general y social, siendo vehículo de solidaridad con los grupos más desprotegidos de la sociedad.
  • b).- Dotar a sus socios de un Centro Social, donde contactar con extremeños, simpatizantes y todas las personas que deseen trabajar en los campos expuestos en el apartado anterior.
  • c).- Crear y mantener un gabinete de información y asesoramiento sobre Extremadura y sus Instituciones con sus paisanos y residentes en la Comunidad de Madrid, y en particular con el Servicio de Orientación de la Emigración Extremeña.
  • d).- Prestar y potenciar la atención a los mayores y a la juventud, fomentando la ayuda mutua entre sus asociados.
  • e).- Servir de cauce de unión en general, entre la Junta de Extremadura y sus Instituciones, con los extremeños residentes en Alcorcón y en particular entre sus asociados, tendente a que estos puedan hacer uso de los derechos que la Ley de la Extremeñidad les confiere.

Artículo 3º.- Actividades.

    Para el cumplimiento de sus fines, se realizarán entre otras, las siguientes actividades:
  • a).- Desarrollar las que tengan como objetivo, el potenciar todo aquello que sea patrimonio de la ciudad de Alcorcón y de las comunidades autónomas de Extremadura y Madrid.
  • b).- Colaborar con aquellos grupos legalmente constituidos que trabajan por mejorar la vida en su más amplio sentido de la palabra, en dicha ciudad y en las mencionadas comunidades.
  • c).- Dar a su centro social una actividad constante, permaneciendo abierto a toda iniciativa cultural, deportiva, recreativa, artística, folklórica y de participación ciudadana.
  • d).- Cooperar con el Ayuntamiento de Alcorcón en cuantas actividades realica para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
  • e).- Acometer cuantas acciones sean necesarias para dar solución a los problemas de sus asociados y de los grupos más desfavorecidos de la sociedad, en los aspectos sociales, jurídicos y asistenciales.
  • f).- Crear una sección juvenil, para desarrollar el trabajo en ese sector de la sociedad, que funcionará dentro de la comisión correspondiente.
  • g).- Participar en los debates de preparación y en los Congresos y Jornadas sobre la Emigración Extremeña se realicen y ejecutar las resoluciones que en dichos eventos se aprueben.

Los actos que tengan lugar para el desarrollo de las mencionadas actividades, serán públicos, teniendo como única limitación, la del aforo del lugar donde se celebre.

Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito.

La entidad establece su domicilio social en la Calle La Paz, 4. (D.P. 28924) del municipio de Alcorcón y su ámbito de actuación comprende toda la Comunidad Eutónoma de Madrid.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 5º.- Órganos de gobierno y de repesentación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 6º.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y esta integrada por todos los asociados.

Artículo 7º.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las Ordinarias se celebrarán al menos una vez al año, para aprobar la gestión anual, y las Extraordinarias en los supuestos previstos por la Ley, previa convocatoria de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito, al menos el veinte por ciento de los socios con derecho a voto.

Artículo 8º.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se formalizarán por escrito, comunicandolo a los socios, al menos con quince días de antelación a la fecha prevista para su celebración. Enla convocatoria se hará mención de la fecha y hora de la celebración en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria , al menos una hora; así mismo, en la convocatoria se expresarán los puntos del Orden del Día de la Asamblea.

Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y de adopción de acuerdo.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando asistan presentes y/o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, en segunda convocatoria, la Asamblea quedara válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de las personas presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de los Estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

    Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  • a).- El nombamiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes.
  • b).- Examinar y aprobar los presupuestos anuales; las cuentas y el programa anual de actividades.
  • c).- Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
  • d).- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • e).- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna de las ya constituidas.
  • f).- Explusión de socios a propuesta de la Junta directiva.
  • g).- Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • h).- Disposición y enajenación de bienes.
  • i).- Aprobar el reglamento de régimen interior.
  • j).- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  • k).- Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

    Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria.
  • a).- La modificación de los Estatutos.
  • b).- La disolución de la asociación.

CAPÍTULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 12º.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos vocales como el Presidente considere necesarios para poder desarrollar las actividades, todos ellos designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 13º.- Procedimiento para la elección y sustitución de sus miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General, se realizará mediante la presentación de candidaturas, que podrán ser admitidas hasta el mismo momento del inicio de la Asamblea, a todas las candidaturas que se presenten, se les permitirá la adecuada difusión entre los asociados, con antelación a la celebración de la reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en los casos de Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

    Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
  • a).- Por terminación del periodo de su mandato.
  • b).- Por renuncia expresa.
  • c).- Por acuerdo a la Asamblea General.

Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 1/3 de sus miembros. Quedando constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será la calidad del voto del Presidente o de quien haga las veces.

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva.

    Son facultades de la Junta Directiva:
  • a).- Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administración de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos si diera lugar, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 10º; apartado h).
  • b).- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c).- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales, las cuentas y el programa de actividades.
  • d).- Elaborar, en su caso el Reglamento de Régimen Interior.
  • e).- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • f).- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
  • g).- Culaquiera otra actividad, que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General.

16º.- El Presidente.

    El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  • a).- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • b).- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • c).- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • d).- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • e).- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17º.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18º.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Expedirá certificaciones, llevará los libros y ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19º.- El Tesorero y el Vocal de Tesorería.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, llevará la contabilidad y los libros y ficheros necesarios a tal fin.

Artículo 20º.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

CAPÍTULO V

DE LOS ASOCIADOS


Artículo 21º.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Agrupación Extremeña de Alcorcón, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, sin distinción de raza, nacionalidad, religión o afiliación política, sindical o social.

Asimismo podrá formar parte de la Agrupación, los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. Para adquirir la condición de socio, deberá rellenar la solicitud de inscripción y abonar la cuota de ingreso.

Artículo 22º.- Clases de asociados.

    Existirán las siguientes clases de asociados:
  • a).- Constituyentes, que serán los que constituyeron la Asociación.
  • b).- De número, que serán los que ingresaron una vez constituida la Asociación.
  • c).- Juveniles, que serán los mayores de 14 años y menores de 18, ya formen parte o no de una Sección Juvenil. Estos tendrán la cualidad de usuario con voz pero sin voto.

Artículo 23º.- Causas de perdida de la condición de asociado.

    Se perderá la condición de asociado por alguna de las siguientes causas:
  • a).- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b).- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, dejando de satisfacer seis (6) cuotas mensuales.
  • c).- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, escuchandole previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.

Artículo 24º.- Derechos de los asociados.

    Los asociados tendrán los siguientes derechos:
  • a).- A participar en las actividades de la Asociación; órganos de gobierno y representación.
  • b).- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a las Asambleas Generales.
  • c).- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
  • d).- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  • e).- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrario a la Ley y a los Estatutos.
  • f).- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados menores de edad tendrán los mismos derechos, salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva.

Artículo 25º.- Deberes de los asociados.

    Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
  • a).- Compartir los fines de la Asociación y colaborar en la consecución de los mismos.
  • b).- Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
  • c).- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • d).- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de un Libro de Socios actualizados, siendo responsabilidad del Secretario, su custodia y actualización. Asimismo llevará una contabilidad, donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. Disponiendo también de un inventario actualizado de sus bienes.

Las reuniones que celebren sus Órganos de Gobierno y los acuerdos adoptados, serán recogidos en un Libro de Actas.

Artículo 27º.- Recursos económicos.

    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
  • a).- La cuota de inscripción y las cuotas periódicas.
  • b).- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal de los organismos públicos, asociados o terceras personas, tanto fisícas como jurídicas.
  • c).- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º.- Patrimonio Inicial y Cierre del Ejercicio.

La Asociación tiene actualmente un Capital de: SESENTA MIL EUROS. (60.000 €), y el ejercicio social de se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN


Artículo 29º.- Acuerdo de Disolución.

    La Asociación se disolverá por:
  • a).- Voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  • b).- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en sus Estatutos apreciado por acuerdo de la Asamblea General.
  • c).- Por sentencia Judicial firme.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto y por mayoría de los 2/3 de los asociados, fijandose en la misma la fecha del fin de las actividades, quedando desde ese momento disuelta la Asociación.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual una vez extinguida las deudas y si existiese sobrante liquido, se destinará para fines no lucrativos, entregándolos a una entidad de los mismos fines que Agrupación Extremeña de Alcorcón, con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Extremadura o Madrid.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo/